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1+1=2. La singlatura aritmética del Reino
por Avelino Martínez Herrera
I. GENERALIDADES
TEXTOS BÁSICOS:
(1) Los Evangélicos se encuentran en los Sinópticos: Mt 5:32; 19,9 // Mc 10:11-12 // Lc 16:18; Mt 19:3-8 // Mc 10:2-9
(2) Los Apostólicos en: 1Cor 7:10-16; 1Tim 3:2-12; Tit 1:6; 1Tim 5:9.
II. CRÍTICA LITERARIA Y EXÉGESIS
Se recomienda al lector que utilice una Sinópsis para comparar detenidamente los textos de los Evangelios. Aquí sólo podemos presentar las siguientes observaciones: (1) En la fuente Q (Mt 5:32 y Lc 16:18) se prohibe el matrimonio con una divorciada (repudiada); (2) Lc prohibe el repudio o divorcio y un nuevo matrimonio del hombre, con lo cual coincide Mc también; (3) Mt 5:32 atribuye al que repudia la causa del adulterio de su mujer pues da lugar a que ésta se case de nuevo; (4) Mt 5:32 y 19:9 recogen la cláusula de excepción por fornicación.
II.2. PROPUESTAS EXEGÉTICAS BÁSICAS
CARÁCTER LEGAL: En la introducción se expuso la comprensión como precepto normativo que poseyó el logion ("dicho") para la iglesia primitiva, al igual que para la iglesia católica, cuyo derecho canónico lo recoge: divorcio por adulterio y posibilidad de separación sin segundas nupcias, así como prohibición de casamiento con divorciado/a (repudiada). Schrage entiende que el logion en todo caso se base en la premisa implícita de que el primer matrimonio subsiste pese al repudio efectuado. Por ello, entiende que la postura de Jesús queda mejor reflejada en otro logion (Mc 10:9), que establece una prohibición radical del repudio no con carácter jurídico intemporal, sino como contrapunto necesario en su época frente al derecho matrimonial judío, que dotaba al hombre de la facultad del repudio.
Para Schrage, los textos del lgion Mt-Mc-Lc parecen interesados más en prohibir un segundo matrimonio que el repudio. Por eso interpreta que podrían ser una atenuación pospascual surgida, tal vez, en una comunidad judeocristiana donde la prohibición incondicional del repudio parecería inaceptable.
Luz adopta una posición próxima a las de caracter legal: aunque afirma que las antítesis no son cláusulas legales, mantiene su carácter de precepto, de exigencia para el hacer, fruto obligado, justicia superior a la de los fariseos y letrados (Mt 5:20), meta de perfección a la que se nos exige caminar como miembros del Reino de Dios. Luz entiende nuestro logion (Mt 5:32) como un mashal ("aforismo" aquí) con paralelismo sinónimo (sintético): de este modo, el primer miembro significaría una prohibición homóloga al segundo, esto es, el matrimonio de las repudiadas ya ello supone un adulterio respecto al anterior matrimonio; ésto presupone necesariamente una negación del repudio como medio de disolución del vínculo matrimonial, aunque no se halla expreso en el logion.
CARÁCTER ÉTICO: El grupo de los comentaristas para el que el logion de Jesús carece de carácter legal o jurídico se incrementa progresivamente con autores del ámbito católico: unos afirman que la frase es una expresión hiperbólica, una exageración (similar a Mt 19:23-24) que busca sacudir las conciencias y provocar una voluntad de reforma; otros lo entienden como principio ético que apela a las conciencias.
Barth afirma que el logion es una parenesis, una exhortación realizada con lenguaje de corte legal, al igual que Mt 5:22.28, para marcar un postulado ético irrenunciable. En la misma línea argumenta Lohfink, y conviene detenerse en ello con algún detalle dado que es postura crecientemente aceptada:
- Se comienza por reconocer que el logion presenta la forma de una ley, es formalmente un precepto apodíctico de los que hay abundantes ejemplos en el AT y en los documentos del Antiguo Oriente. Esta forma se caracteriza por poseer dos miembros: el primero describe una conducta indebida ("todo el que hiciere ..."), y el segundo establece la pena aplicable ("será reo de ..."), la consecuencia jurídica.
- Hay preceptos apodícticos, dice Lohfink, en que el segundo miembro no fija un derecho (una pena), sino que declara la culpabilidad solamente. El logion de Mt 5:32 tendría esta forma de lenguaje: la primera parte expone una conducta y la segunda declara que se trata de una culpa grave, un adulterio.
- Siendo la fórmula jurídica, ¿lo será también la intención? Lohfink entiende que Jesús busca desenmascarar la injusticia amparada por el derecho matrimonial judío y sacudir las conciencias de los varones; ésto no es propio de la ley, que no debe ser provocativa, sino de denuncia profética. Por ello entiende que Jesús hace un discurso profético, del cual es característico el uso de géneros literarios ajenos, es decir, de géneros cuyo Sitz im Leben es modificado intencionadamente (elegía empleada como sátira y escarnio por los Profetas, por ejemplo). La justificación de que esa era la intención de Jesús la encuentra en el contexto del logion, donde se halla Mt 5:21-22, de evidente tenor jurídico, pero de evidente carácter intencional no jurídico, porque ¿qué tribunal podrá juzgar los enojos ocultos del corazón? Y ¿pretendía Jesús que el Sanedrín se ocupase de las simples injurias verbales? Jesús, se afirma, busca grabar la idea inaudita de que el homicidio se gragua ya en los primeros insultos y aun en los ocultos enojos del corazón; por ello, el hombre debe dar la batalla desde este estado incipiente e íntimo. De forma análoga se entiende el logion sobre el repudio. Jesús buscaría no el promulgar un nuevo código legal, sino la pureza y sinceridad radicales de sus seguidores, porque las peticiones del Sermón de la Montaña, dice Lohfink, como leyes, serían imposibles e, incluso, absurdas. Las palabras de Jesús, concluye, son una forma de provocación al bien y al cumplimiento de la auténtica voluntad de Dios, a la unidad matrimonial con la mujer y a la fidelidad iviolable, pero que no pretenden dictar un derecho matrimonial ni principios jurídicos que permitan resolver toda la casuística de los conflictos matrimoniales y su fracaso.
- O.Luz opone a este planteamiento estas ideas básicas: a) el lgion de Mt 5:32, a diferencia de Mt 5:22.28, puede inponerse y vigilarse jurídicamente, esto es, no sería como ley un precepto absurdo; b) como tal norma se hallaría en la línea normativa de Qumrán, donde el repudio estaba prohibido; c) todas las comunidades cristianas derivaron de ese logion normas en torno a la prohibición del divorcio; d) así, Mateo mismo, al establecer la excepción del adulterio o fornicación, refleja el carácter normativo que poseía el logion en su comunidad; e) similarmente, Pablo establece la postura a tomar en un matrimonio mixto cuando el no cristiano se separa, y lo hace como excepción que no deroga la norma contra el divorcio.
- A ésto yo añadiría las siguientes consideraciones:
a) los ejemplos aducidos por Lohfink en Levítico y Números como fórmulas jurídicas a las que se asimilaría el logion, contrariamente a lo que èl afirma, no sólo declaran la culpabilidad del sujeto de la acción indebida del primer miembro, sino que establece la pena o castigo que le corresponde. Sorprendentemente, el logion no sólo no establece la pena o castigo, sino que ni siquiera declara la culpabilidad del autor de la acción indebida: ¡declara la culpabilidad de la mujer repudiada, si se casa, y la del hombre que con ella lo hiciere! Declara la culpa de otros (¿?). Por tanto no creo justificada la afirmación de que el logion posee formalmente la estructura de una norma apodíctica, de norma jurídica veterotestamentaria.
b) Lejos de tener como óptima la solución de considerar la forma del logion como jurídica, podríamos aobservarlo como una expresión de hechos derivados de una cierta conducta, es decir, como una expresión de conclusiones de un argumento. Ya dijimos que la base de lo que se afirma es un presupuesto no expreso (esto es, la permanencia del matrimonio primero pese al repudio efectuado); el logion parece así un aerolito caído en su contexto literario sin sus necesarios antecedentes. El logion es más bien la conclusión derivada de un argumento que establece la incapacidad del repudio para disolver el matrimonio, y que está ausente en el Sermón del Monte. sorprende que Lohfink y otros se dediquen a sacar conclusiones del análisis del contexto literario de Mateo, que lo que puede alujmbrar será, en todo caso, la intención de Mateo al organizar como lo hace la compilación de palabras de Jesús en el Sermón, y, sin embargo, no se pregunten por el contexto existencial (el Sitz im Leben) en el que Jesús profirió esas palabras: ¡a nadie le parecerá verosímil que Jesús dijese el logion sin argumento soporte! Y ello porque con ese logion está corrigiendo directamente la Torá. Diría más aún: dichas palabras tienen tal carácter subversivo del derecho vigente que no parecen posibles al margen de una viva polémica de Jesús con sus tradicionales oponentes. ¿En qué circunstancias dijo Jesús estas palabras?
c) Por tanto, por vía distinta, concluyo que el logion de MAteo 5:32 no es una norma y, en todo caso, si lo hubiera sido, lo único que de él se puede deducir es la prohibición de sugundas nupcias de una repudiada o con una repudiada, pero no la prohibición del repudio mismo. Así lo apunta Schaller.
d) Las versiones restantes del logion establecen igualmente, si acaso y de forma implícita, las segundas nupcias en iguales casos además de las del varón que ha repudiado. ¿Dónde está la prohibición del divorcio que la iglesia parece tomó de Jesús?
III. UNA PROPUESTA HISTÓRICO-CRÍTICA DEL LOGION MT-MC-LC
Es un hecho conocido generalmente que el apóstol Pablo, en sus escritos conservados, no hace apenas referencias a palabras del Jesús prepascual, ni a sus acciones. Por ello precisamente tiene gran importancia histórico-crítica para el tema presente el texto de 1Cor 7:10.
REFERENCIA SINGULAR: En 1Cor 7 Pablo contesta una consulta de los Corintios relativa a la conveniencia de la abstinencia de relaciones matrimoniales. En el desarrollo de la argumentación desea subrayar la autoridad con la que afirma lo dicho y establece un vivísimo contraste entre "digo yo, no el Señor" (v.12) y "mando -no yo sino el Señor-" (v.10).
Este es un caso singularísimo en Pablo, y debemos, por tanto, aceptar ineludiblemente que Pablo está transmitiendo en este punto una orden, un precepto auténtico de Jesús, a saber: "que el marido no abandone (despida, se divorcie) a su esposa" (1Cor 7:11).
Mi tesis es que esta frase, al menos, es un logion de Jesús. la pregunta ahora sería si hay registro del mismo en los Evangelios o no.
Con anterioridad hemos examinado el logion de Mt-Mc-Lc, y hemos señalado que en él precisamente está ausente la prohibición del repudio (o divorcio, si se quiere). Por tanto, no puede ser el antecedente del de 1Cor 7:11. ¿Existe alguna otra posibilidad? A esta pregunta se puede contestar rotundamente de forma afirmativa; Mc 10:9 y su paralelo Mt 19:6b registran las palabras: "lo que Dios unió (marido y mujer) no lo separe el hombre".
III.2 EL SENTIDO DE MC 10:9
EL DEBATE JUDÍO: En Qumrán existía una elevada moral matrimonial que incluía la prohibición del divorcio, y parece probable, incluso, que fuese norma la monogamia durante toda la vida (derivada precisamente de Gn 1:27 y Dt 17:17).
Berger demuestra que también en el judaísmo helenístico había una opinión según la cual las segundas nupcias, tras el divorci, eran equiparables al adulterio. Filón condenaba el divorcio.
En las clases medias y altas del judaísmo palestinense, la situación era muy distinta según muestra este sumario:
a) En tiempos de Jesús, la bigamia simultánea era rara en Palestina; no así la sucesiva, que era muy frecuente.
b) Con las salvedades excepcionales señaladas en el capítulo anterior, el derecho matrimonial judío otorgaba al varón, y sólo a él, la facultad de repudiar a su esposa, disoviendo su matrimonio. Para ello, no se precisaba la intervención del juez, pues bastaba que el esposo escribiera la carta de repudio y la entregase a la esposa.
c) Este derecho se apoyaba teológicamente en Dt 24:1.
d) La ley obligaba al marido a abonar a la repudiada el pago de la "ketubà" (escritura matrimonial), excepto si la mujer era estéril o si el repudio obedecía a ciertas conductas de la esposa. Este pago asguraba durante un año al menos a la repudiada, la cual parece que solía volver a la casa paterna (Lev 22:13) en estado de emancipación respecto a la potestad paterna.
e) Aceptado el derecho exclusivo del varón al repudio de su esposa, el debate permanecía abierto, sin embargo, en relación con los casos que justifican legalmente el uso de aquel derecho. La determinación de Dt 24:1 es vaga y puede interpretarse de forma sólo moral o incluir aspectos diverso (hasta de carácter estético). En época neotestamentaria se contraponían dos posturas esencialmente: la escuela de Hillel, de corte liberal, entendía como "algo vergonzoso o feo" en forma laxa, incluyendo aspectos que fuesen contra las costumbres o acciones torpes (llevar el pelo suelto por la calle, dejar quemar la comida). Rabbí Aquiba admitía el repudio por el simple hecho de haber encontrado más atractiva a otra mujer. Por el contrario, la escuela de Shammai entendía Dt 24:1 de forma restrictiva (restringida), reduciendo las causas de repudio a los pecados contra la castidad, aparte de la esterilidad y algún otro.
RESPUESTA RADICAL: Sobre el telón de fondo jurídico-social descrito, sorprende la pregunta que, según Mc 10:2, los fariseos plantean a Jesús: ¿puede un esposo repudiar a la esposa? Sorprende porque el derecho no se discutía en el judaísmo. Precisamente ésta es la razón por la que Mateo, al tomar la narración de Marcos, corrige la pregunta para hacerla armónica con el debate jurídico existente: ¿puede uno repudiar a la esposa por cualquier causa? Mateo muestra una labor de rejudaización de la escena tomada de Marcos para adaptarla a sus lectores judíos.
Gnilka hace notar que la pregunta de Mc 10:2 está formulada para dar lugar a una respuesta rotunda, radical: un SÍ, o un NO, pues de este tenor es la respuesta de Jesús en el v.9 una vez concluída la disputa.
El documento (o información) manejado por Marcos en su redacción recogía con toda seguridad la posición radical de Jesús en contra del repudio; por ello, se le da a la pregunta (que dió pie a la escena de gran verosimilitud histórica) un tenor adecuado a la respuesta negativa rotunda que se conocía de forma indudable: el esposo NO puede repudiar a la esposa.
LA FORMA DE LA RESPUESTA: La prohibición radical de Jesús no se formula con la frase anterior sino con ésta: "lo que Dios unió, no los separe el hombre" (v.9).
Esta respuesta es el evidente referente de 1Cor 7:10-11, que se plantea en términos de separación [empleando incluso terminología idéntica (cwrizw) en v.15]; así también en los versículos relativos a los matrimonios mixtos: 12-13.
Por otra parte, la formulación de la respuesta viene influída ineludiblemente por la lógica y argumento escriturístico que la sustenta. De ahí precisamente el carácter inseparable de logion y argumento que se mencionó con anterioridad.
Precisamente, la conexión que establece Jesús al unir los textos de Gn 1:27 y 2:24 indica el énfasis de Jesús sobre la unidad matrimonial. En efecto, el texto de 2:24 queda como consecuencia o conclusión de 1:27, ya que Dios hizo al hombre (<da en el texto hebreo de 1:27, y anqrwpos en la versión de los LXX) varón y hembra, es decir, como un ser único (Adam) en dos sexos (o, incluso, andrógino como pensaba parte de la teología rabínica). Jesús parece subrayar que el matrimonio restablece la unidad del ser humano, del Adam primigenio que Dios creó en versión bisexual. El v.8b de Mc 10 enfatiza ese subrayado; estas palabras no son ya recuerdo del texto bíblico, sino explicación de significado que interesa para el argumento que se sigue.
Jesús concluye con frase rotunda entonces (Mc 10:9) que lo concebido y unido por Dios (en yugo, sunexeuxen) no lo ha de separar el hombre. Esta conclusión es, al mismo tiempo, la respuesta a la pregunta sobre la licitud del repudio (v.2); es decir, la negación al hombre de facultad para separar lo unido por Dios se refiere al repudio y no sólo a la simple separación de los cónyuges.
Teniendo el marco de este debate como Sitz im Leben del logion de Mt-Mc-Lc (Mc 10:11), se comprende bien este logion como explicación más clarificadora hacia los discípulos, en la cual se extrae una consecuencia lógica: el hombre que repudia a su esposa no por ello ha anulado (roto) su matrimonio, porque en realidad no le acoge derecho alguno al repudio (al abandono o despido unilateral de la esposa), porque la mujer es una carne, un Adam con el marido. Por tanto, si se une a otra mujer, adultera contra su matrimonio y esposa previos.
No es pues este logion, necesariamente, una atenuación del precepto radical de Jesús, sino una conclusión de él, no menos sorprendente para el oído judío para el cual el varón no adulteraba contra su propio matrimonio nunca: ni aún estando en vigor el mismo, ni mucho menos por casarse tras el repudio.
Dado que Dt 24:1-4 era una norma (en origen tal vesz contra el nuevo matrimonio de un varón con la mujer que él hubiese ya repudiado), Jesús pregunta adecuadamente en Mc: "¿qué os ordenó Moisés?". ¿Cuál era el enfoque, el punto en el que Jesús quería fijar la atención? Según el texto de la pregunta, en lo que de orden tuviese Dt 24:1, es decir, no en repudiar, sino en la obligación de extender la carta de divorcio. En ningún caso podría entenderse que el mandato mosaico se refería a la obligación de repudiar, sino a la de extender la carta de repudio (en caso de producirse éste) de forma que la repudiada adquiriese un estado legal lícito que la facultase para poder contraer unevo matrimoni. Esto es exactamente lo que afirma Dt 24:2. Al enfocar Jesús Dt 24:1 desde este ángulo con la orientación de su pregunta, intenta llevar a sus interlocutores a reconocer que el mandato de Moisés surgía de la dureza del corazón del hombre-varón que repudiaba, y como defensa de la dignidad de la mujer repudiada y para la posterior protección de ella, posibilitando un nuevo matrimonio legal de la misma (en línea con Dt 21:14ss).
La postura de Jesús respecto a Dt 24:1, así entendida, se presenta coherente, por una parte, con la insuperable talla de sus planteamientos éticos (que harían inaceptable su comprensión de la Escritura como una claudicación, como una concesión al pecado). Por otra parte, dicha postura de Jesús sería absolutamente congruente con su actitud general respecto a la mujer, en contraste fortísmo con su entorno:
a) Josefo refleja la concepción judía (típica oriental) según la cual la mujer era de menor valor que el hombre, en todos los aspectos, en el familiar, en el social y el religioso.
b) El patriarcalismo tradicional y la ley ritual (que, por la frecuente impureza de la mujer para el culto por razones fisiológicas, la apartaba del templo) dejaban en desventaja a la mujer.
c) En sus obligaciones religiosas estaba equiparada al esclavo: no tiene que recitar el šema` a la mañana y a la tarde, porque no es dueña de su tiempo; no puede leer la Torá en público, y un largo etc.
d) Forma grupo marginal con los esclavos y los niños en lo social.
Frente a ésto, la actitud de Jesús, aun no buscando la reforma social, la provocó entre sus seguidores (Gal 3:28). Aun cuando ciertas palabras o actuaciones del Jesús de los Evangelios se deban a las comunidades cirstianas en su interpretación de Jesús, serían inimaginables en ellas sin un impulso originario jesuático.
Todo lo anterior justifica la conclusión de que Jesús, que interpretaba el precepto de Moisés como una forma de defensa de la dignidad de la repudiada y como una protección de ella, pone la exigencia normativa allá donde la puso el Creador mismo al principio: y lo hace sentando un postulado que supera el mandato mosaico y radicaliza la unidad del matrimonio, proscribiendo, prohibiendo su ruptura. Pero, en este punto, podemos ya entender el sentido de esa radicalidad:
a) NO la defensa de la indisolubilidad matrimonial en sí misma, No la defensa del principio sólo por el principio,
b) SINO la defensa de la indisolubilidad matrimonial para proteger al ser humano oprimido por su rotura: la mujer repudiada.
Por tanto, el precepto de Jesús, su prohibición, está dirigida al hombre, al hombre en cuanto marido, y su propósito es negarle un derecho que se daba por sentado, esto es, el derecho al repudio de su esposa, de forma que se vindique la dignidad de ésta y se le otorgue una protección más allá de la que logró o buscó el mandato mosaico de Dt 24:1-2.
Una segunda conclusión sobre el significado del principio radical es que, aun nobuscando la defensa de la indisolubilidad matrimonial, se deduce de un argumento, cuya premisa mayor (subrayada y asumida por Jesús) es que la voluntad original del Creador fue la perfecta unidad del Adam integrado por cada hombre-mujer casados.
Mi conclusión es que esa razón es también la que explica la dirección del logion que analizamos en primer lugar (Mt-Mc-Lc): expone, a modo de consecuencias derivadas del principio de unidad personal de los conyuges, la culpabilidad del hombre-marido y del varón en general en diversos casos que atentan contra dicha unidad. No sería ese logion de Mt-Mc-Lc el precepto originario, sino explicación, o incluso aplicación casuística del precepto radical.
III.3 LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
LAS EXCEPCIONES: Ya hemos tenido ocasión de mencionar la cláusula de excepción de Mt 5:32 y la propuesta de excepción de Pablo respecto a los matrimonios mixtos. Esas excepciones, en cuanto lo son, mantienen la radicalidad del precepto que prohibe el repudio, y son al mismo tiempo un intento de aplicar, coherentemente con su principio fundamentador, el precepto a los casos concretos.
En esa misma línea se encuentran las aplicaciones a los ambientes helenísticos (donde la muijer tenía también derecho a repudiar), en los cuales surge el precepto simétrico dirigido a la mujer, de lo cual es muestra palmaria Mc 10:12 (¿y tal vez 1Cor 7:10?). En estas aplicaciones se sigue respetando el principio fundamental (la unión personal de los cónyuges) y la prohibición radical preceptiva.
Ahora deberíamos preguntarnos: ¿qué criterio seguir para aplicar nosotros el principio y el precepto derivado en la casuística que enfrentamos? ¿Olvidando el princi8pio y relativizando el precepto? ¿Estableciendo excepciones que protejan la vigencia de ambos?
PROPUESTA DE CRITERIO-GUÍA: Mi comprensión de Jesús me conduce a afirmar que él nunca mantuvo un principio por la importancia misma del principio, ni una norma porque las normas son irrenunciables por su propio crácter autoritario.
Para mí es absolutamente reveladora la postura de Jesús respecto al sacratísimo precepto del descanso sabático (integrante del Decálogo mismo): Marcos 2:27 me parece una pauta y criterio-guía irrenunciable (el Sábado fue hecho por causa del hombre y no el hombre por causa del Sábado). La concepción que Jesús parece tener es que los principios establecidos por el Creador son irrenunciables, pero no por haber sido impuestos por el más poderoso, sino porque han sido establecidos para beneficio y al servico del ser humano. De ahí que nunca la aplicación de un principio o una norma divina debe efectuarse, dentro de la esfera de comprensión jesuática (y cristiana, por tanto) en contra y a costa del ser humano: los rigores legalistas quedan proscritos, pero los principios y preceptos se mantienen en defensa del desvalido, del débil y del ser humano en general.
Teniendo este criterio-guía "in mente" podríamos hacer estas afirmaciones en cuanto a nuestro tema como resumen:
a) El proyecto del Creador fue una unidad personal de cada pareja varón-mujer con un propósito de plenitud de ambos (en los físico, psíquico-emocional, afectivo, ...).
b) Ese proyecto válido para todo ser humano se torna en principio exigible, ejecutable en la vida de los súbditos del Reino de Dios.
c) El precepto derivado de ese principio, la prohibición de ruptura de la unidad matrimonial se dirige a la parte que intenta abusar de su posición dominante respecto al otro.
d) El precepto radical busca otorgar protección a la parte débil o indefensa, razón por la que nunca el precepto debe aplicarse en contra de ésta (el/la abandonado/a) sin desestimar los casos posibles en que ambos sean damnificados.
PROPUESTAS PASTORALES DERIVADAS: No es mi hábito mantenerme en la aséptica torre de marfil de la exégesis estéril; por ello, deseo arriesgarme a hacer unas propuestas pastorales concretas derivadas de lo expuesto:
a) Desarrollar una pastoral de enseñanza valiente y una preparatoria del matrimonio que insista en los valores del Reino: el amor a pesar de, la renunca al propio derecho, el perdón, la reconciliación y otros conexos.
b) Tener el arrojo pastoral de insistir en lo inconveniente de los matrimonios mixtos, en los que no se comparten, por ambos cónyuges, los valroes del Reino.
c) Mantener la enseñanza del principio de la unidad personal y, por consecuencia, de la unicidad matrimonial, de forma que se evite un predisposición consciente o subconsciente a la rotura como solución disponible en todo momento.
d) Conducir o recomendar una separación temporal con fines terapéuticos y de restauración posterior de la unión personal y matrimonial.
e) Aceptar el divorcio como excepción restricitva (y sin segundas nupcias en cuanto toca al ámbito eclesial) sin que ello suponga penalización para los que ya han sido objeto de abandono y damnificación.
f) Acción pastoral a los divorciados que conjugue la permanencia del principio radical de la estabilidad matrimonial con el ejercicio de la gracia para el arrepentido. ¿En qué modo? Tal vez permitiendo un segundo matrimonio en la iglesia con algún tipo de disciplina, o desautorizando el nuevo casamiento eclesial, pero haciendo aceptación expresa del nuevo matrimonio.
En ningún caso deberemos esperar librarnos, ni deberemos buscar el eludir la tensión entre ley y gracia, testimonio del ideal y ejercicio de la compasión, ministerio profético y labor pastoral.
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