¿Se equivocó Lutero?
por Marcos Abbott
Introducción
Martín Lutero hizo famosa la dicotomía entre ley y evangelio: ambas representan dos alternativas excluyentes de justificación ante Dios. En su Comentario de la carta a los Gálatas(1) expone con claridad su teología resumida en tal dicotomía.
Hoy se hace necesario replantear la cuestión porque en los últimos 20 años ha habido un desarrollo importante en los estudios de la teología paulina, que se ha dado en llamar la “Nueva Perspectiva”. Iniciada por E. P. Sanders(2) y ampliada por James Dunn(3), la Nueva Perspectiva cuestiona la interpretación de Martín Lutero, lo que nos lleva a la pregunta que encabeza este artículo: ¿se equivocó Lutero? Responder a esta pregunta es importante porque afecta al modo de concebir y vivir nuestra fe.
Lutero sobre Gálatas
La justificación es una preocupación central para Lutero, pero en su comentario a Gálatas aborda sobre todo el tema de los medios de la justificación. ¿Es la justificación por “las obras de la ley” o por “la fe [en](4) Jesucristo”? La frase “obras de la ley” hace referencia a la obediencia debida a los estatutos de la ley mosaica. La finalidad de tal acatamiento es agradar a Dios y lograr la justificación en el gran día final del juicio y, si el resultado es una sentencia de absolución, obtener la vida eterna. Lutero creía que los judíos de la época de Pablo concebían la salvación de esta forma. A través de una escrupulosa observancia de los 613 estatutos de la ley mosaica, un judío podía conseguir por mérito propio la aprobación de Dios.
La fe en Jesucristo es un medio de justificación totalmente opuesto a las obras de la ley. Cuando uno pone su confianza en Jesucristo para ser absuelto ante Dios, está descartando cualquier mérito propio; está dependiendo totalmente de la obra de Dios en Cristo, es decir, la justificación es por la gracia de Dios y no por ningún tipo de esfuerzo humano. Es más, la fe misma es un don de gracia que viene a través de la proclamación del evangelio. De ahí la dicotomía ley-evangelio y su corolario en la dicotomía fe-obras.
Con esto en mente, uno pensaría que la ley no tiene ningún papel positivo en el plan de Dios, que es un invento humano que expresa la rebeldía y pecaminosidad, pero no es así.Lutero afirma con Pablo que la ley es “buena, justa y sana” (Ro 7:12)(5), y dice: “Odiar la ley es odiar la verdad, la justicia, la santidad.”(6) Sin embargo, su papel en el plan divino no es para salvación sino para iluminación, condenación y orientación.
La ley ilumina la justa exigencia de Dios. A través de la ley se da cuenta de la distancia entre Dios y la humanidad pecaminosa, y por la ley se consigue “el conocimiento y el incremento de los pecados”,(7) pero no proporciona la justificación de los pecados.
De hecho la ley condena el pecado, y esta multiplicación y condena del pecado, según Lutero, produce un efecto positivo: cierra la puerta a toda esperanza humana para conseguir la justificación a través de las obras y obliga a la persona a buscar la gracia de Dios. Esta es la función orientadora de la ley. Funciona como un ayo para conducirnos a Cristo. Lutero proclama: “Pues la ley, como ya dije antes, prepara al hombre para la gracia al revelar y aumentar el pecado y al humillar a los soberbios para que anhelen el socorro de Cristo.”(8) De esta manera, se puede decir que él obtiene un saldo positivo de la ley: cierra cualquier camino al esfuerzo humano a Dios, revelando la extensión y profundidad de su pecado, y dirige al hombre a la gracia de Dios manifestada en Cristo.
Esta evaluación de la función de la ley podría llevarnos a pensar que el cumplimiento de la ley no juega ningún papel en la interpretación de Lutero, pero es todo lo contrario: uno cumple la ley a través de la gracia y la fe.
Lutero dice: “Aquí ha llegado el punto final para todas las leyes y para todas las obras que las leyes demandan: todo es ahora libre y lícito, y la ley ha sido cumplida mediante la fe y el amor.”(9) La condena del pecado dictada por la ley se efectúa en la cruz de Cristo y se aplica por la fe. El aspecto moral de la ley, es decir la justicia divina, se realiza en el creyente a través del amor de Dios derramado en el corazón por Espíritu Santo (Ro 5:5).(10) Lutero lo explica así:
En esta libertad, nos enseña el apóstol, debemos estar firmes, con valor y persistencia; porque Cristo, que en bien nuestro cumplió la ley y derrotó el pecado, envía el espíritu de amor al corazón de los que creen en él, y así son hechos justos y amantes de la ley, no por sus propias obras, sino porque Cristo en su gracia así se lo concede.(11)
Este cumplimiento de la ley por la unión con Cristo, por fe, también proporciona la libertad evangélica. Lutero recuerda las palabras de Pablo: “Me he hecho a los judíos como judío, para ganar a los judíos” (1 Co 9:20), pero esta observancia judía por parte de Pablo no fue para hacer méritos ante Dios, sino para “convencerlos de que estas obras no eran necesarias, y que la sola fe en Cristo era suficiente.”(12)
La Nueva Perspectiva
La llamada Nueva Perspectiva discrepa de Lutero, sobre todo respecto a su concepto del judaísmo de la época del Apóstol Pablo. E. P. Sanders lleva a cabo un estudio del concepto judío de la salvación basado en los textos rabínicos y otros aspectos de la época. En su gran mayoría, se trata de fuentes desconocidas en la época de Lutero o a las que Lutero no pudo tener acceso, así que su visión estaba limitada por la escasez de material.
Sanders descubre que los judíos de la época de Pablo no creían que la salvación fuera por las obras de la ley, sino por la gracia de Dios.(13) Cuando se coloca la ley en el contexto de la alianza de Dios con Israel, el eje de la relación se muda de la ley a la alianza y, por consiguiente, el concepto de salvaciónpasa de un enfoque legal a un enfoque social y relacional.
Sanders resume la soteriología judía de la época calificándola de nomismo aliancista (en inglés, covenantal nomism) y lo explica de este modo:
…el nomismo aliancista considera que el lugar que uno ocupa en el plan de Dios ha sido establecido sobre la base de la alianza y que ésta a la par que requiere del hombre, como respuesta apropiada, su obediencia a los mandamientos, le proporciona medios de expiación por su trasgresión.(14)
Sanders quiere decir que la base de la relación con Dios es la gracia de Dios y la alianza , no la Torá, es decir, no la Ley. La obediencia a la ley es la condición para permanecer dentro de la alianza y no el punto de entrada. Uno no se salva o no se relaciona con Dios apropiadamente por obras o por mérito propio. La relación se establece en la alianza, que tiene su base en la gracia de Dios. Uno se mantiene dentro de la alianza por obediencia a la ley. En resumen, la ley no era el medio de entrada en la alianza, sino el “medio de la gracia” (usando lenguaje reformado) para mantener la relación con Dios.
Además, Dios provee un medio de expiación para la transgresión, que es el arrepentimiento. Sanders afirma: “El arrepentimiento se consideraba la condición sobre la cual Dios perdona.”(15) Pero no podemos llamar a este arrepentimiento una obra que obtiene o merece el perdón, como diría Lutero, porque la base fundamental de la religión judía era la elección divina de Israel, que es por la gracia soberana de Dios.
Con esto en mente, ¿qué quiere decir Pablo cuando sostiene que “el hombre no es justificado por las obras de la ley” (Gál 2:16)? James Dunn, que edifica sobre la base de Sanders, mantiene que la lente de interpretación de esta frase no es principalmente teológica, sino sociológica.
Así, después del exilio, la reforma de Esdras hizo hincapié en la separación nacional y cúltica de Israel del resto de pueblos, acentuando así su distintividad. Durante la crisis macabea, la cuestión de la identidad se intensificó con la prohibición de la práctica de la religión judía. Los conceptos de elección, alianza y ley se fusionaron en un todo para caracterizar la identidad judía. Dunn afirma: “En términos sociológicos, la ley funcionaba como una “seña de identidad” y como “una frontera” que reforzaba el sentido distintivo de Israel a la par que diferenciaba a Israel del resto de las naciones.”(16)
Esta diferenciación sociológica en el mundo mediterráneo, cristalizó en cuatro prácticas fundamentales que distinguían los judíos de los demás: la circuncisión, la observancia del sábado, las leyes dietéticas (alimentación), y el rechazo de la idolatría.(17) Es interesante observar que sólo hay tres obras de la ley específicamente mencionadas en Gálatas: la circuncisión, las leyes dietéticas, y el sábado o días festivos especiales.(18)
Cuando Pablo contrapone la justificación por obras de la ley a la fe en Jesucristo, está criticando una concepción nacionalista y étnica de la alianza. Recuérdese que el partido (cristiano) de Jerusalén sentía un sentido de privilegio frente a los gentiles. La ley para ellos era motivo de jactancia. En Gál 6:13 Pablo exclama: “Quieren que vosotros os circuncidéis, para gloriarse en vuestra carne.”(19) Los oponentes exigíanr un proselitismo judío al cual se añadiera la fe en Cristo, pero Pablo rechazaba las señas de identidad judías como requisitos para los gentiles. La salvación era exclusivamente por la fe en Cristo, tanto para los judíos como para los gentiles. Esta afirmación escandalizó en gran manera a los judíos conversos de Jerusalén.
En fin, la Nueva Perspectiva de Pablo ayuda a corregir la percepción que Lutero tenía de la teología de Pablo. Éste no estaba luchando en contra de un judaísmo que buscara la salvación por el mérito humano y aparte de la gracia de Dios. Estaba luchando contra una idiosincrasia sociológico-religioso-nacionalista que quería mantener bien definidas loss muros de separación entre los gentiles y los judíos, y así conservar el sentido de privilegio y orgullo. Aunque Pablo entendía su evangelio como coherente con la tradición judía y sus escrituras, entendía que Cristo había derribado esos muros de separación y había abierto a toda la humanidad el acceso al pueblo de Dios en igualdad de condiciones.
Evaluación
Volvemos a la pregunta inicial: ¿Se equivocó Lutero? A la luz de la Nueva Perspectiva hay que afirmar que sí. Su interpretación de la soteriología judía de la época de Pablo refleja más la soteriología de la Iglesia Católica Romana del medioevo, con su sistema de mérito, obras de supererogación e indulgencias, que la del judaísmo del siglo I d.C. Su análisis es puramente teológico y no tiene en cuenta la dimensión social de la situación. Sin embargo, para ser justos con Lutero, no tenía a su disposición mucho material sobre el judaísmo de la época.
La Nueva Perspectiva nos hace entender que la gracia de Dios forma la base de la concepción judía de su relación con Dios. Esta gracia se expresa en la elección y la alianza. La ley orienta al hombre para mantenerse dentro de la alianza. No fue concebida como un sistema de justificación por mérito propio.
La frase “obras de la ley” en Gálatas (y Romanos) tiene un punto de referencia específico pero retringido: se refiere a los elementos que más distinguían a los judíos de su entorno, elementos que también simbolizaban el orgullo judío basado en un sentido de privilegio, y esta prerrogativa es lo que querían mantener los judíos conversos que atacaban a Pablo.
Sin embargo, Lutero no se equivocó en su percepción teológica fundamental. La gracia de Dios y la fe en Cristo son la base exclusiva de la relación con Dios. No hay manera de lograr la salvación por algún esfuerzo humano, ni de obligar a Dios por obras meritorias. Toda base de privilegio queda descartada. La justificación es por gracia y por fe, nada más.
Además, la Nueva Perspectiva contribuye a la percepción teológica de Lutero porque asienta mejor la coherencia teológica entre Cristo y la tradición judía. La presentación de Lutero da la impresión de que Cristo está introduciendo algo totalmente nuevo, que está sustituyendo un sistema por otro. La Nueva Perspectiva clarifica que la obra de Dios en Cristo, recibida por la fe, cabe de modo natural en el contexto de la elección y la alianza.
Dos peligros y una solución
¿Cuáles son algunas de las implicaciones prácticas de estas dos posturas aquí presentadas? La dicotomía luterana ley-evangelio u obras-fe ha sido aplicada de maneras muy discutibles. En algunos casos, se ha convertido en un confesionalismo sin compromiso. Por ejemplo, se ha proclamado el mensaje: “Si crees en Cristo, tendrás la vida eterna.” La persona hace su confesión, recibe su póliza de seguro de vida eterna, y desaparece de la iglesia o asiste para calentar el banco. Su confesión de fe no se convierte en un discipulado real.
Algunos programas de evangelización y misión bien conocidos, operan sobre una mal enfocada comprensión luterana del evangelio. Distribuyen folletos a medio mundo, a veces repartidos personalmente, pero muchas veces impersonalmente por correo, o hasta arrojándolos desde un avión sobre pueblos aislados. Procuran lograr que el mayor número posible de personas repitan una oración para recibir a Cristo como salvador personal, porque la salvación es sólo por gracia y por fe.
Este confesionalismo no se manifiesta en una vida comprometida con Cristo y su Iglesia, y este estilo de misión no suele traducirse en un compromiso con las personas. Esta postura convierte la gracia de Dios en lo que Dietrich Bonhoeffer denomina “la gracia barata”.
La Nueva Perspectiva, por su lado, pone en evidencia el peligro de un sentido de superioridad basado en una relación privilegiada con Dios. Así, al igual que los judíos de la época neotestamentaria que se identificaban por medio de unas señas de identidad que les distinguía de los demás, muchos cristianos de hoy plantan sus banderas en la cima más alta para proclamar su supremacía espiritual. Las tres grandes tradiciones eclesiales —la ortodoxa, la católico-romana y la protestante— se desacreditan la una a la otra y se presenta cada una como representación exclusiva (y excluyente) en el mundo de Dios.
Por ejemplo, dentro del campo protestante vemos que los diversos grupos se miran con sospecha unos a otros. No se sienten capaces de participar en los sacramentos de un grupo que no sea el suyo. Hasta en el último congreso evangélico de alcance nacional, basado en el lema “Un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo”, fue imposible celebrar la Santa Cena juntos. Todo esto encuentra su eco en la situación de Gálatas. Aunque compartimos la fe en Cristo, exigimos que los demás acaten las señas de identidad de nuestro grupo, o de lo contrario no podremos compartir una mesa juntos, mucho menos la Santa Comunión.
¿Se equivocó Lutero? En su lectura sociológica y en su comprensión de la ideología judía de la época neotestamentaria, sí, pero en su intuición teológica de la esencia del evangelio tal y como Pablo lo entendió, no se equivocó. La gracia de Dios y la fe, como sostienen el Apóstol y Lutero, son la esencia del evangelio. Los demás añadidos terminan siendo puntos de orgullo, señas excluyentes, y, finalmente, ídolos. Como dice Pablo en Gálatas:
Yo por la Ley morí para la Ley, a fin de vivir para Dios. Con Cristo estoy juntamente crucificado, y ya no vivo yo, mas vive Cristo en mí; y lo que ahora vivo en la carne, lo vivo en la fe del hijo de Dios, el cual me amó y se entregó a sí mismo por mí. (Gál 2:19-20 RV95)
1. Martín Lutero, Obras de Martín Lutero: Comentario de la carta a los Gálatas, Tomo VIII (Buenos Aires: Ediciones La Aurora, 1982). [Volver]
2. Desafortunadamente, ninguno de los libros de Sanders sobre Pablo ha sido publicado en español. E. P. Sanders, Paul and Palestinian Judaism (Philadelphia: Fortress Press, 1977), y Paul, the Law, and the Jewish People (Philadelphia: Fortress Press, 1983). [Volver]
3. James D. G. Dunn, Romans 1-8 (Dallas: Word Books, Publisher, 1988), y Jesus, Paul and the Law: Studies in Mark and Galatians (Louisville, KY: Westminster / John Knox Press, 1990). [Volver]
4. En el Comentario Lutero traduce Gál 2:16 con la frase “la fe de Jesucristo”, cuya traducción sigue la versión Reina-Valera, pero por sus comentarios es obvio que Lutero entiende la frase como “la fe en Jesucristo”, es decir Cristo es el objeto de la fe. Ibíd., pp. 94-101. Hay una polémica moderna sobre la traducción de esta frase como referencia a la fe o fidelidad de Jesucristo: ¿es su fe o se refiere a nuestra fe en Cristo? Léase Richard B. Hays, The Faith of Jesus Christ (Chico, CA: Scholars Press, 1983), y E. Elizabeth Johnson y David M. Hay, eds., Pauline Theology Volume IV: Looking Back, Pressing On (Atlanta: Scholars Press, 1997), pp. 33-92. [Volver]
5. Lutero sostiene esto en su Comentario sobre Gál 3:21, p. 159. [Volver]
6. Ibíd., p. 163. [Volver]
7. Ibíd., p. 117. [Volver]
8. Ibíd., p. 166. [Volver]
9. Ibíd., p. 97. [Volver]
10. Ibíd., pp. 97, 116. [Volver]
11. Ibíd., p. 224. [Volver]
12. Ibíd., p. 75. La cita bíblica es la versión citada por Lutero en la misma página. [Volver]
13. Sanders, 1977, p. 543. [Volver]
14. Sanders, 1977, p. 75. Traducción mía. [Volver]
15. Ibíd., p. 177. [Volver]
16. Dunn, 1988, p. lxix. Traducción mía. [Volver]
17. Wayne A. Meeks, The First Urban Christians: The Social World of the Apostle Paul (New Haven: Yale University Press, 1983), pp. 36, 97. [Volver]
18. La circuncisión: 2:3; 5:2, 3, 6, 11; 6:12, 15; leyes de comida: 2:12; y el sábado o días festivos especiales: 4:10. [Volver]
19. Las referencias más claras a la jactancia judía basada en la ley se encuentran en Ro 2:17, 23; 3:27. [Volver]
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